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Fallos: 210:1175 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a los 7 años. El rendimiento económico no supone forzosamente una determinada ganancia en la "empresa" o "negocio" que se cumple con el colectivo. Hay rendimiento económico mientras es preferible, dadas las erogaciones que el instrumento del servicio exige, conservarlo y no reemplazarlo por otro. Deja de existir el rendimiento, cuando dadas esas mismas erogaciones, la solución contraria es la que se impone, En este caso puede todavía obtener el dueño ganancias, pero la explotación no deja por ello de ser antieconómica. Además, la vida del coche puede continuar cuando se lo aplica a servicios distintos de los que prestaba. La vida útil que en este párrafo se contempla es tan sólo la que supone al "colectivo" afectado al servicio que prestaba y que continúa prestando. El valor correspondiente a cualquier utilización posterior _al servicio, queda i'.luído en el valor "serap" o "residual" D Determinada la vida prohable del coche, cumple luego fijar el valor depreciado (conf. apart. FI). Ha de enleularse que el coche "colectivo" durante su vida útil agota un valor eccnómico que equivale al valor depreciable. Ese valor económico se va consumiendo a lo largo de la vida útil en forma tal, que cuando ésta llega a su término, dicho valor llega a su vez al punto eero. No es todo el valor del coche el que se agota, pues queda, como se ha dicho (apart, FJ) el valor residual, Si la expropiación recayera sobre bienes nuevos cuya vida económica útil aun no hubiera comenzado, el precio a abonar equivaldría al valor físico actual, ealeulado según el criterio del apart. D) del que no podría deducirse suma alguna en concepto de valor depreciado. Si la expropiación recayera en cambio sobre coches llezados al límite de su vida económica útil, el precio a pagar debía ser forzosamente equivalente al valor residual y al que los neumáticos podrían tener. El problema se plantea, como es lógico cuando la expropiación aleanza al coche en un punto cualquiera de su vida útil. Si el valor depreciable del coche se va agotando a lo Jargo de la vida útil, el valor depreciado o sea la parte depreciable aun no consumida (apart. Fl) y que junto con el valor residual y el de los neumáticos ha de integrar el precio de la expropiación, ha de determinarse en función dela parte de aprovechamiento económico aun subsistente, J) El valor depreciable del coche se distribuye a lo largo de su vida útil, pero no en forma rectilínea, es decir, «u agotamiento no resulta exactamente correspondiente al lapso de sus servicios. Debemos considerarlo en función de las siguientes causas: ,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1175

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