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Fallos: 210:1159 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tal —se refiere el Tribunal a la ley 12.311— no hubiera extendido su alcance al tránsito interprovincial (art. 67, inc.

12, Constitución Nacional), ni hubiera atribuído a la justicia federal el conocimiento de los juicios sobre expropiación, sacándolos de la justicia ordinaria".

Si sólo se tratara de reglamentar un tránsito interno de la ciudad de Buenos Aires, que en ningún modo afcetara o incidiera en el comercio interestadual o interprovincial, el argumento podría tener una mayor consistencia. Razones de toda índole pueden, en cambio, inclinar al Congreso de la Nación a dictar un solo estatato legal para organizar, controJar y reglamentar el tránsito de pasajeros de la ciudad de Buenos Aires, y ciudades y partidos circunvencinos. Hay por de pronto una realidad geográfica y social indudable que se ha dado en llamar "la gran Buenos Aires", y que excediendo los límites del municipio muestra problemas de toda índole —entre ellos el transporte de pasajeros— que sólo pueden ser afrontados con medidas de conjunto. No importa la eircunstancia de que el recorrido de los coches que en el presente juicio se expropian, se desenvuelva o no íntegramente dentro del perímetro de la ciudad de Buenos Aires, porque lo que la ley 12.311 busca, es organizar en un solo sistema, el tránsito en la ciudad y sus actuales prolongaciones fuera de ella. El doctor Sarmiento, en la resolución citada, traía a colación un interesante fallo de la Corte Sup. de EE. UU., publicado en " Advance Opinions" (t. 81, p. 563), en el que se decía:

" Aunque ciertas actividades puedan ser de carácter interno cuando se las considera separadamente, si tienen una relación tan íntima y fundamental con el comercio interestadual que su contralor es esencial o conveniente para proteger ese comercio de gravámenes y obstrucciones, no puede denegarse al Congreso el poder de ejercitar ese contralor. ..". Y más adelante: "Que las actividades internas, en razón de una relación estrecha e íntima con el comercio interestadual, pueden caer dentro del contralor federal, lo demuestra el caso de los acarreadores dedicados tanto al transporte interestadual como al interno. ..".

4? El art. 17 de la Constitución Nacional establece la garantía del derecho de propiedad, al declarar la propiedad inviolable y determinar que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley, agregando que: "La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley..."". La garantía no consiste, por tanto, sólo en la indemnización al propietario

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1159

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