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Fallos: 210:1156 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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vehículo. Asimismo, si el propietario demandado hubiera transferido su coche, la demanda deberá entenderse con el actual dueño o dueños, Expresa que el art. ?", ine. d) de la ley 12.311 autoriza la expropiación declarando de utilidad pública esos bienes y medios de transporte, Manifiesta que la mayoría de los propietarios expuso su conformidad con ingresar a la Corporación, de la cual no obstante por pedidos posteriores parece haber desistido. , Ofrece provisoriamente como precio la suma de $ 1.500 por cada vehículo, la que podrá variar "cuando la Corporación tenga cabal conocimiento de la existencia y estado actual de los vehículos y sus accesorios por la prueba a rendirse en estos autos". Se reserva el derecho de pedir en su oportunidad la posesión de urgencia, Desconoce "el valor provisorio fijado, para cada vehículo "a priori", por la comisión especial..." Funda finalmente la jurisdicción del juzgado.

2") Que a fs. 19 se convocó a las partes "a juicio verbal a los efectos de lo establecido en el art. 6? de la ley 189". Que dicha audiencia se celebró en la forma de que instruye el acta de fs. 157. En esta oportunidad la actora modificó los precios ofrecidos de acuerdo al detalle que consta en la planilla de fs. 98. Ambas partes propusieron todas las medidas de prueba que estimaron pertinentes. Los demandados acompañaron al acto de la audiencia el memorial que obra de fs. 117 a fs. 155.

y en el cual y en capítulos sucesivos se fundaron las siguientes defensas: a) incompetencia de jurisdicción, por cuanto el conocimiento de la causa fundada en una ley local compete a los tribunales de la justicia ordinaria de la Capital y no a los federales; b) inconstitucionalidad de la ley 12.311, en razón de haber sido sancionada por el Congreso de la Nación.

privando al municipio de la cidad de Buenos Aires de faeultades exclusivamente propias; c) inconstitucionalidad de la ley 12.311, en cuanto autoriza una expropiación que resulta "atentatoria y lesiva" al principio del art, 17 de la Constitución nacional, por cuanto carece del requisito de "utilidad pública", Asimismo es inconstitucional en cuanto traba el derecho de trabajar libremente, amparado por el art, 14 de la Constitución. Además, no se trata en el caso de los "automóviles colectivos"" de bienes insustituibles que no puedan procurarse en forma distinta, o por otro camino que el de la expropiación, Sostiene, fundándose en citas y constancias de los debates parlamentarios, que el propósito con el que se dictú la ley fué el de favorecer la situación de los capitales de las empresas tranviarias derrotadas por la competencia del tran<

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1156 
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