porte automotor; d) se opone a la posibilidad de una posesión de urgencia que manifiesta no estar justificada por razones que hagan al servicio público; e) analiza finalmente los valores que se atribuyen a los bienes cuya expropiación se intenta y que considera en absoluto desproporcionados con los verdaderos. Sostiene, citando las disposiciones de la ley 189 y un fallo de la Corte Suprema, que la indemnización por la privación de los bienes ha de comprender no sólo "el valor real de la cosa, sino también el perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad. ..". Indica que en particular en el caso de autos deben indemnizarse todos los gastos que fueron necesarios para organizar el servicio público, y de los que se beneficia la actora que recibe "un negocio en marcha".
Expresa que debe también incluirse en la indemnización las sumas que los integrantes de la línea deban abonar al personal auxiliar, de acuerdo a las disposiciones de la ley 11.729.
Coneluye pidiendo se impongan a la actora las costas del juicio, 3") Sustanciada como previa y rechazada la defensa de incompetencia de jurisdicción —ver resoluciones de 1 y 9 instancia de fs. 167 y 177 v.— y rechazada la pretensión de los demandados de sustanciar como previa la defensa de inconstitucionalidad —ver fs, 161.
Considerando:
1" Que habiendo sido atacada como inconstitucional la ley 12.311, en cuyas disposiciones funda la actora el derecho a expropiar, debe esta defensa ser analizada en primer término, ya que su progreso impediría entrar a pronunciarse sobre Jas restantes cuestiones planteadas. En realidad, se lebaten en el caso de autos, dos cuestiones : una de derecho, logicamente 5 ea referente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley 12.311, que antoriza al P. E. para "organizar y constituir una persona jurídica que denominará Corporación de transportes de la Cindad de Buenos Aires..." art. 19, inc. a) y que permite "expropiar los bienes afectados al servicio de ómnibus y automóviles colectivos de empresas o particulares que no deseen ingresar a la Corporación...
a cuyo efecto se declaran de utilidad pública esos bienes y medios de transporte" (art. ?, ine. d). Una segunda cuestión es la consistente en precisar el alcance de los bienes a expropiar y determinar su precio, 2? El primer fundamento con el que se ataca la ley 12.311, es el referente al agravio que la citada ley habría causado a los
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1157
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