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Fallos: 210:1133 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Nacional (arts. 100 y 101, Const. Nac.; art. 19 inc. 1, ley 48 y art. 2, ley 4055).

Que la compañía, desde el punto de vista del fuero, es un "vecino" de esta Capital.

Que el monto de la patente aplicada de acuerdo con la ley cuya validez impugna, absorbe totalmente las ganancias obtenidas por la compañía en la Provincia de Córdoba, y mucho más, viéndose obligada su mandante a contribuir a soportar su pago con utilidades recogidas fuera de la jurisdicción.

Que para que la compañía pudiera pagar sin pérdida el monto de la patente, sería necesario que anualmente colocara entre los habitantes de la provincia, títulos por más de $ 90.000.000, siendo que apenas se colocan, en buenos años, títulos por 9.000.000 ó $ 10.000.000.

Que la Constitución Nacional ha establecido limitaciones infranqueables al poder de imposición de las provincias, que en todo momento deben ajustarse a los grandes principios establecidos en aquélla para la protección de los derechos individuales, que no pueden quedar librados a la acción absolutamente discrecional de los gobiernos.

Que cuando esas limitaciones son superadas, nace entonces, la potestad de los jueces para declarar ilegítima, a petición de parte, la ley impositiva en cuestión.

Que dicha ley al crear un impuesto o patente que excede de todo límite razonable, pone una traba al ejercicio de un comercio lícito y viola, entonces, la Constitución Nacional (art. 14).

Que no es exacto que, como expresaran oportunamente los legisladores, al elevar el monto de la patente a la suma de $ 15.000, el negocio de "capitalización" sea una lotería, un juego de azar y que produzca un "dre

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1133

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