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Fallos: 210:1130 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ceder ante la prueba categórica e indudable de la transgresión que se les imputa, debiendo resolverse cualquier duda, en favor de la constitucionalidad de la ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Patentes.

La patente establecida por la ley n° 4037 de la Prov. de Córdoba para las compañías de capitalización que emitan títulos sorteables, no es violatoria de la igualdad asegurada por el art. 16 de la Const. Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Patentes.

A falta de prueba suficiente para demostrar el carácter confiseatorio atribuído a la patente cobrada a la actora con arreglo a la ley 4037, art. 12, letra B) de la Prov.

de Córdoba —a cuyo efecto no basta el sólo informe del perito contador realizado sobre la base de los libros de aquélla, que no ha podido determinar en forma precisa el monto de la utilidad obtenida en dicha provincia, por no permitirlo el sistema de contabilidad utilizado por el contribuyente— corresponde rechazar la impugnación de dicho gravamen como violatorio de los arts. 14, 17, 67, ine 12, y 108 de la Constitución Nacional basada en la confiscatoriedad alegada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como lo admitió implícitamente la providencia de fs. 18 al dar curso a la demanda, el litigio actual corresponde a la jurisdicción originaria de V. E. por tratarse de causa civil en la que una sociedad anónima vecina de la Capital Federal demanda a la Provincia de Córdoba por devolución de un impuesto de patente a las compañías de capitalización, tachndo de inconstitucional.

En cuanto al fondo del asunto, trátase de cuestiones

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1130

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