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Fallos: 210:1132 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que a fs. 11 se presenta Don Luis M. B. Reissig, por "La Franco Argentina Capitalización S. A." y manifiesta:

Que su mandante debió abonar la suma de $ 13.500, con sus intereses, bajo protesta debidamente notificada, en concepto de patente a los bancos y compañías de capitalización que emiten títulos sorteables (ley 4037, art. 12, letra B), pago que prueba con el recibo otorgado por el Banco de la Provincia de Córdoba, "el 24 de febrero de 1943, y que presenta juntamente con el testimonio de la escritura de protesta debidamente notificada.

Que el monto de la patente fija era de $ 15.000 m|n., pero la compañía la pagó con 10 de descuento, por haberla abonado antes del 28 de febrero de 1943 (art.

25, ley cit.).

Que ataca de inconstitucional esa patente, porque viola las garantías constitucionales sobre libertad de trabajo e industria lícitos (art. 14, Const. Nac.), sobre propiedad y uso y goce (arts. 14 y 17 id.), la igualdad ante los impuestos y cargas públicas (art. 16 id.) y la llamada "cláusula comercial" de la Constitución (art.

67, inc. 12 y 108, id.).

Que, conforme lo establece el art. 100 de la Constitución Nacional, el art. 7', ine. 1, de la ley 27, el art. 19, ine. 1, de la ley 48 y el art. ?° de la ley 4055, la Corte Suprema es competente para entender en este juicio, existiendo dos razones para que en el mismo conozca originaria y exclusivamente: 1°, el litigio versa "sobre puntos regidos por la Constitución", configura una "causa civil" y, además, en él es parte una provincia; , la Corte debe entender y decidir, en ejercicio de su competencia originaria y exclusiva, en este juicio sobre inconstitucionalidad de una ley provincial cuya validez es atacada porque se la considera violatoria de la Const.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1132

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