General; declárase que el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal n? 4 es el competente para conocer en cl presente sumario caratulado "Braceras Haedo, Angel Elías, Braceras Saúl, Braceras Haedo de Magdalena, Soledad por defraudación según denuncia de María Teresa Braceras de Broggi"". En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LoncH1 — Justo L. ALVAREZ RobrÍGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.
S. A. LA FRANCO ARGENTINA CAPITALIZACION
v. PROVINCIA DE CORDOBA IMPUESTO: Confiscación.
La impugnación de las leyes impositivas como confiscatorias impone a quien la formula la obligación de producir prueba asertiva y amplia de los extremos necesarios para que la acción prospere, PRUEBA: Instrumentos.
Si bien la Corte Suprema ha admitido en juicios que versaban sobre la confiscatoriedad de gravámenes locales, las constancias extraídas de los libros de los mismos contribuyentes, no ha reconocido su eficacia como doenmento único de prueba de las utilidades que se sostiene absorbe substancialmente el tributo objetado. Ha requerido la corroboración de esos elementos de juicio nor otros. también directamente referentes al punto y ajenos al contribuyente, como las pericias agronómicas.
LEY: Principios generales.
La presunción de la conformidad de las leyes nacionales o provinciales con la Constitución Nacional, sólo puede
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1129
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