Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:1127 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

rio caratulado "Padrón María Elena, infrac. art. 153 Código Penal". Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LoncHt — Justo L. ALvarez RopríGUEZ — RonoLro G. VALENZUELA.


ANGEL ELIAS BRACERAS HAEDO Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

La justicia federal carece de competencia para conocer en la causa por defraudación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por la ley n° 11.287.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal de la Capital, D' María Teresa Braceras de Broggi radicó denuncia contra Angel Elías Braceras Haedo y otros, imputándoles el delito de defraudación que habrían consumado —por lo que respecta al Fisco Nacional—, al no incluir entre los bienes declarados en el juicio sucesorio de Angel Braceras, la totalidad de las acciones que formaban parte de la sociedad anónima fundada por el causante. Expresa que mediante esa maniobra, el Consejo Nacional de Educación ha dejado de percibir el impuesto respectivo (fs. 3/5 y 67).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos