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Fallos: 210:1110 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de reconocer esa responsabilidad por los daños que causen los agentes del Estado en el desempeño de sus funciones y así lo ha resuelto en unos de sus fallos recientes ¡n re " Amadeo Rómtlo contra Buenos Aires la Provincia", con fecha 2 de abril último.

Que admitida la obligación de resarcir los daños ocasionados corresponde entrar a examinar la enumeración y justiprecio que de los mismos contiene la sentencia apelada y que han sido motivo de agravios para el representante del Fisco, según la exposición que contiene su memorial de fs. 215 a 217.

Que los gastos de sanatorio pagados por la víctima, $ 680,95, así como los de reparaciones del automóvil, $ 972, se encuentran debidamente justificados en autos.

Que no puede llegarse a la misma conclusión en lo referente a los sueldos de un encargado administrador para los establecimientos de campo del demandado, pues si hien es exacto que los recibos agregados a fs. 108, 109 y 110, tienen la constancia de pagos efectuados para la atención de establecimientos agrícolas en la Provincia de Buenos Aires y en la de Santa Fe, también lo es que el firmante de los mismos, Jorge A. Carbone, al declarar como testigo a fs. 119, dice ser estudiante, de 27 años de edad y yerno del demandado; a lo que debe agregarse que en el interrogatorio sobre el cual fué examinado el testigo —fs. 113— se deja establecido, al formular la segunda pregunta, que el establecimiento rural situado en la Provincia de Santa Fe pertenece en condominio al doctor Francisco W. Sañudo y a sus hijos. Dada la relación de parentesco que existía entre el Dr. Sañudo y Carbone, así como la condición de estudiante de éste, no puede sostenerse que se ha justificado debidamente la realidad de esos gastos, en ausencia de otros medios probatorios eficaces.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1110

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