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Fallos: 210:1109 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mitían, pero cuya cuantía no ha sido probada (fs, 118 vta. a 120) ; por los gastos de traslado y manutención de las personas de su familia, que no puede desconocerse se efectuaron, para prestar apoyo al padre y demás gastos menudos que en tales circunstancias se efectúan, según recibo reconocido de fs. 75, cuyo detalle no puede exigirse por su propia naturaleza; por la secuela de incapacidad del 5 a que alude el médico legista a fs. 156 vta., que tampoco se ha precisado en eifras.

Por tanto, importando las cantidades expresadas, la suma de $ 11.802,95, procede modificar las que computa la sentencia y reconocer las indicadas por este total, y condenar además, a la actora, a pagar por los demás rubros, la cantidad que la demandada jure, dentro de la de $ 15.000, por toda indemnización (art. 220 del Cód. de Proc. Civiles de la Capital).

Por ello y por sus fundamentos concordantes, se confirma en lo principal la sentencia apelada, modificándola en cuanto a la suma que manda pagar, la que se fija en $ 11.802,95 con más la que jure dentro de la cantidad de $ 15.000. Con intereses desde la fecha de la notificación de la reconvención y las costas del juicio en ambas instancias. — Carlos del Campillo.

— Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de mayo de 1948.

Y vistos los autos "Fisco Nacional v. Sañudo Francisco Wenceslao, daños y perjuicios", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 208 por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital a fs.

207.

Considerando:

Que la responsabilidad del Estado por los hechos que motivan estas actuaciones resulta probada, como lo establece la sentencia de primera instancia y la de la Cámara Federal al hacer lugar a la reconvención. La jurisprudencia de esta Corte es uniforme en el sentido

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1109

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