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Fallos: 210:1111 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que los gastos de traslado y manutención de personas de la familia del demandado, para acompañarle en el sanatorio donde éste se asistía, no son consecuencia del infortunio y deben desecharse, conforme a lo resuelto en los autos "Amadeo Rómulo contra Buenos Aires la Provincia", citados precedentemente.

Que en cuanto a las pérdidas derivadas del hecho de no haber ejercido su profesión de médico el Dr. Sañudo, éste las aprecia en $ 1.500 mensuales, pero la prueba testimonial rendida no es suficiente para justificar dicho monto; no habiendo tampoco aportado otros elementos de juicio; estando solamente demostrado que durante seis meses no pudo ejercer su profesión, según el testimonio de los médicos que le asistieron, doctores Antonio Savoini, fs. 115, Teodoro de Azcuénaga, fs. 116 vta. y Manuel Raúl Pujato, fs. 117 vía. Para juzgar sobre estos perjuicios debe tenerse presente que según las propias manifestaciones del demandado, él atendía al mismo tiempo su consultorio médico y los establecimientos rurales ya mencionados.

Que también debe tenerse muy en cuenta el informe del médico legista Dr. Carlos Carreño, designado por el Juez de primera instancia, agregado de fs. 148 a 156, en el cual se establece que el accidentado tenía a esa ¿poca sesenta y ocho años de edad y padecía de una "disnea discreta", al parecer ya desde antes del accidente y que se inició con motivo de un corsé de yeso que usaba desde hacía dos años, cuando sufrió la fractura de la 5° vértebra lumbar (fs. 152) para arribar a las siguientes conclusiones: a) Que no hay incapacidad residual física, siendo la disminución de la capacidad laborativa temporal y que curará en breve plazo; b) Que no ha comprobado incapacidad moral alguna en el examinado, ni menos derivada de su actual

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1111

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