Y Considerando Que como bien dictamina el Sr. Procurador General la causa versa sobre la constitucionalidad de disposiciones locales y siendo en ella parte una provincia, la jurisdicción originaria del Tribunal es procedente, con arreglo a la doctrina de Fallos: 209, 329 y 368 y los allí citados.
Que esta Corte ha tenido ocasión de establecer que la circunstancia de demandarse la repetición de multas aplicadas en virtud de disposiciones de una ley de policía local no es óbice a su competencia originaria —Fallos: 134, 401— no mediando las circunstancias contempladas en Fallos: 180, 253; 192, 485; y 199, 252 lo que no se alega a fs. 296.
En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General se declara que esta cansa es de competencia originaria del Tribunal. Sin costas por no encontrar mérito para imponerlas.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGHt — Justo L. ALvarez RoDrícuez,
RODOLFO DE ALZAGA UNZUE v. DIREC. GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las excepciones a las leyes impositivas no pueden crearse por implicaneia o por inferencia sino que deben aparecer fuera de razonable duda.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Sucesiones, El impuesto a la transmisión gratuita de bienes constituye un gasto necesario al que es aplicable lo dispuesto en les
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1088
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1088
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1088 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos