ticular que, aún conservando su calidad de penas, les da un cierto carácter de indemnización de daño y las somete a reglas que no tienen aplicación penal estricta".
En mérito a estas consideraciones el Tribunal se ha pronunciado por la procedencia del recurso ordinario de apelación (art. 3" inc. 2" ley 4055) cuando en materia aduanera el Fisco reclama, en concepto de impuesto y sanción penal, una suma que exceda de $ 5.000 min. ell.
184:487 , considerando ?').
De lo expuesto se desprende que el recurso deducido a fs. 123 de los autos principales ha sido mal denegado a fs. 124, y así corresponde declararlo, haciendo lugar a la presente queja. Buenos Aires, mayo 11 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, mayo 17 de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada : "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional en los antos Masllorens Hnos. S. A. Aduana 137-M-1945"' para decidir sobre su procedencia Y Considerando:
Que la circunstancia de que por la ley 12.967 la Cámara Federal de la Capital haya quedado dividida en tres Salas compuestas por tres vocales de la misma no deroga el art. 4, apartado ?° de la ley 7055.
Que este artículo, en efecto, dispone: "Desde la sanción de la presente ley la Cámara de Apelaciones que funciona en la Capitai Federal en virtud de la ley 4055 se compondrá de cinco miembros y sus resolucio
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1082
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