cedente contra los pronunciamientos de la Cámara del Trabajo de la Capital, solución a la cual no obsta lo dispuesto en los arts. 206 a 209 y 233 y 235 de la ley 50, referentes a la jurisdicción apelada antes de la creación de las cámaras federales, (1)
ADMINISTRACION NACIONAL DEL AGUA v. PROV.
DE BUENOS AIRES
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION,
La repartición Obras Sanitarias de la Nación adquiere carácter nacional cuando actúa fuera de los límites de la Capital Federal, en ejecución de leyes de la Nación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencin federal. Por la materia. Causas en que son parte entidades autárquicas nacionales.
La repartición Obras Sanitarias de la Nación se halla sometida a la jurisdicción de los tribunales federales, cuando actúa fuera de los límites de la Capital Federal, en ejecución de las leyes de la Nación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Corresponde intervenir originariamente a la Corte Suprema en la demanda promovida contra una provincia por Obras Sanitarias de la Nación, con motivo de la actuación de esta última fuera de los límites de la Capital Federal, en ejecución de leyes de la Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. tiene resuelto que cuando Obras Sanitarias de la Nación actúa fuera de los límites de la Capital Fe1) 17 de mayo de 1948, Fallos: 187, 293; 208, 183.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1084
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