S. A. T. A. (SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTADORA
AUTOMOTRIZ) v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas em que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en la causa contra una provincia, sobre repetición de multas aplicadas en virtud de disposiciones de una ley de policía local, fundada tan sólo en la inconstitucionalidad de esta última.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De conformidad con la doctrina de V. E. (Fallos:
188:494 y 192, 326) procede la jurisdicción originaria de la Corte para entender en este juicio promovido contra la Provincia de Buenos Aires, por cuestionarse directa y fundamentalmente en lá demanda la legalidad y constitucionalidad de disposiciones locales, ser la demandada una provincia, y tener el actor su domicilio en la Capital Federal (art. 100, Constitución Nacional y 2? de la ley 4055). — Bs. Aires, mayo 7 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, mayo 17 de 1948.
Y vista la precedente causa caratulada: "S. A. T. A.
Sociedad Anónima Transportadora Automotriz) contra Buenos Aires la Provincia sobre devolución de pesos" para decidir respecto de la excepción opuesta a fs. 296
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1087
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