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Fallos: 210:1085 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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deral, en ejecución de leyes de la Nación —como ocurre en el presente caso—, adquiere carácter o extensión nacional (Fallos: 184:70 y los allí citados). Y, como consecuencia de ello, también ha declarado que ""teniendo, pues, la institución considerada los caracteres de dependencia inmediata del Estado, en cuanto a las obras construídas en las provincias, es derivación forzosa que a las cuestiones provenientes de su administración les compete la jurisdicción nacional" (Fallos: 149:47 y los allí citados). :

Por tanto, siendo la parte demandada una provincia, opino de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 101 de la Constitución Nacional y 1", inc. 1", de la ley 48, que debe desestimarse la excepción opuesta a fs. 25 y declarar la presente causa del conocimiento originario de V. E. (Conf.: 191:180 ). — Bs. Aires, mayo 11 de 1948.

— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE' SUPREMA
Bs. Aires, mayo 17 de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada : " Administración Nacional del Agua contra Buenos Aires, la Provincia sobre cobro de pesos ($ 7.307,42)" para decidir respecto de la excepción opuesta a fs. 25 Y Considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte las Obras Sanitarias de la Nación adquieren carácter nacional cuando actúan fuera de los límites de la Capital Federal en ejercicio de leyes de la Nación, Fallos:

184, 67 y los allí citados. En tales circunstancias que son

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1085

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