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Fallos: 21:91 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Ortiz, por el ejecutante D. Honorio Bigaud, pidió se rechazara con costas la tercería deducida. Dijo que eran falsos los hechos alegados en la tercería, que en Julio de 1804 la ejecutada, separada de su marido, y con autorizacion judicial hipotecó á D, Luis Sousa por 200 pesos bolivianos el terreno en el Praile Muerto á que se alude, el cual ella declaró pertenecerle por remuneracion ó reintegracion de su dote que le había hecho su esposo 1), Diego Rapela por escritura de Julio de 1848, Que fué con ese dinero, tomado en hipoteca, que la ejecutada cempró el terreno que hipotecó despues, Que posteriormente, ejecutada D' Silvestra Villarruel por el pago de esa hipoteca constituida ú favor de Sousa, el terreno de Fraile Muerto fué vendido, Que constando estos hechos de escrituras públicas, resulta que ella vendió el terreno que su esposo le habia dado por remuneracin de dote y que con su producto compró el que es materia de la ejecucion, Que si posteriormente la ejecutada empleó en refacciones de la casa los 1500 pesos bolivianos á que se refiere la tercería, sus hijos tendrían un derecho personal contra la madre, pero en ningun caso un derecho real preferente ú la hipoteca, puesto que este es indivisible y comprende aun las construeciones posteriores, .

Que la tercería no puede fundarse en que existe condominio de la madre con los hijos en el fundo hipotecado, desde que, habiendo el padre de ellos entregado á la esposa el terreno de Fraile Muerto por reintegracion de su dote y comprado ella con el producido de dicho terreno la casa en cuestion, la finca pertenecía siempre y esclusivamente á la madre, y por tanto pudo hipotecaria legalmente, Que por otra parte, en Mayo de 1874, la ejecutada siendo ya viuda, constituyó en la misma finca una hipoteca 4 favor del maostro albañil, D. Pedro Anet, por 900 pesos bolivianos.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-91

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