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Fallos: 21:95 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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En 4 de Noviembre del mismo año, D. José M° Huergo por el Banco Mercantil, dedujo tereería de dominio en los vapores embargados, diciendo que no eran propiedad del ejecutado sinó del Banco como sucesor de Wanklyn y €", Sustanciado la causa se dictó este .

Fallo del Juez de Serelon.

Buenos Aires, Julio 4 de 168.

Vistos estos autos seguidos por el Banco Mercantil contra la Sociedad Argentina de navegacion á vapor, en tercería y es= pecialmente en el incidente sobre revocatoria del auto de foja 131 en que se recibe á prueba, Y considerando: 4° Que aunque no es recurrible el auto en que se recibe una causa á prueba, esio no obsta para que el Juez pueda reconsiderarlo en uso de su propia jurisdiecion.

2' Que deducida la tercería por el Banco Mercantil, diciendo ser dueño de los vapores embargados, cl representante de la Sociedad Argentina de navegacion confesó que dichos buques eran de Wanklyn y (°, y se opuso á la tereería deducida, fundado únicamente en que no constaba que el Banco Mercantil fuese sucesor de Wanklyn y €°, 3' Que por consiguiente en caso de ser recibida la causa ú prueba, ésta no podía versar sinó sobre los hechos y documentos que comprobaran la sucesion y habiéndose estos exhibido fueron reconocidos bastante por el Juzgado en el anto de foja 112 vuelta; pues, aunque en dicho auto no se resuelve sobre lo principal, se consigna la opinion del Juez sobre la validez de esos documentos y desde entonces es innecesaria toda prueba, pues esta solo procede cuando el Juez la considera necesaria (artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-95

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