CAUSA XVII
D, ltamon Montenegro contra D. Franeisro Centeno por cobro ejecutivo de pesos Sumario, — 1" Los documentos privados, judicialmente re= conocidos, de plazo vencido y que contienen cantidad líquida, traen aparejada ejecución, ' El endoso de un documento que no está estendido á la órden, no puede viciarlo, importando en ese caso una cesión.
3" Fuera de los casos de pago ó de interés legítimo de contestar la eesion, ella no es una escepcion que excuse al dendor de pagar al cesionario el crédito cedido, A" El reconocimiento de la deuda por medio de cartas inter= rumpe la preseripeion.
Caso. — En Febrero de 1803, D. Francisco Zenteno, vecino de Salta firmó en Córdoba dos pagaríes á tres meses de plazo, valor de mulas compradas: uno á favor de D. Nepomuceno Montenegro, por 200 $ bolivianos y el otro á favor de D. Nemesio Ponce por 728 $ bolivianos. Endozados estos pagaríes en Noviembre 1876, á la órden de D. ltamon Montenegro, este se pre=
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-85¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
