4° Que además de no haber sido reclamado el auto referido en que se daba por acreditada la sucesion del Banco Mercantil Á los bienes de Wanklyn, debe tenerse en consideracion que los ejecutantes han confesado espresamente que los vapores embargados eran de Wanklyn y C° y no de su deudor, y desde ese momento no tenian derecho á mantenerlos en embargo é implicitamente reconocian que eran del Banco mismo, pues estando obligados por el art, 86 de la Ley de Enjuiciamiento al contestar la demanda, 4 confesar 6 negar los hechos deducidos por el demandante, pudiendo tomarse como confesion su silencio 0 respuestas evasivas, debe estimarse confeso de que el Banco Mercantil era dueño de esos vapores, cuando al contestar no asevera ser fulso ( siendo el fundamento de la demanda) sinó que se limitan á decir que no les eonsta sin que se pruebe, lo que no es cumplir con la ley, con mayoría de razones desde que ellos debian saber antes de embargar los que eran de su deudor, sin lo que no podian pedir el embargo ni mantenerlo.
5° Que tanto por lo espuesto, cuanto porque el alegato que se hace á foja 129, de que los vapores embargados no son del Banco Mercantil, es impertinente que la causa se reciba á prueba sobre ellos, pues este alegato es fuera de todo término é improcedente 4 la contestacion 4 la tercería que es la que debe ser tenida en vista para fallar, sín que pueda alegarse que la prueba ofrecida es un documento público, pues en los autos consta que con posterioridad á esta demanda de tercería, el Banco Mercantil reconoció ser de Bruce diehos vapores y así lo a declaró en el juicio del concurso de Bruce, por lo que no puede decirse en contradiccion, desde que nuevos hechos ó fallos le obligaron á desconocer su error ó falta de derecho.
Por estas considersciones fallo: dejando sin efecto por contrario imperio el auto de foja 131 y declirando que en el momonto del embargo los vapores « Capitan » y « Proveedor » eran
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-96
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