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Fallos: 21:86 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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sentó ante el Juez Federal en Salta pidiendo el reconocimiento de la firma del deudor.

Zenteno reconoció su firma en los documentos, pero hizo constar en la diligencia que ignoraba que Montenegro tuviese derecho para cobrarlos y que si él le escribió reconociéndolo con derecho á cobrarlos fué porque Montenegro le dijo que tenia poder para ello.

Dictado auto de solvendo y en seguida mandamiento de embargo, 1). Matias Cabrera por Zenteno, opuso las excepciones de inhabilidad del título y de preseripcion.

Fundó la primera en que no estando los pagarces concebidos á la órden, no eran susceptibles de endoso; que suponiendo la posibilidad de endoso él ha debido hacerse antes del vencimiento; que si el endoso en este caso significa una cesion, esta para ser válida ha debido ser notificada al deudor de un modo judicial, ó que el deudor aceptase la transferencia, Fundó la preseripcion en que los pagarées exhibidos, no estando concebidos á la órden, son documentos civiles que conteniendo una obligacion personal se preseriben en el término de diez años que habian trascurrido desde la fecha de ellos; Despues de la citacion de remate cl Juzgado corrió traslado de las excepciones opuestas.

El ejecutante contestando pidió que se rechazaran con costas dichas excepciones.

Dijo respecto á la primera: que fuera de repetidas conferencias en que el deudor habia reconocido la personería del esponente, existia una carta en que reconociendo la cesion, le habla de hacer arreglos para la chancelacion del crédito, lo que importa la notificacion reclamada.

Dijo respecto á la prescripción, que por el reconocimiento judicial de los pagaríes quedó interrumpida la preseripcion ; que siendo los pagarées datados el uño de 1863, las leyes de prescripcion que se les podria aplicar serian las antiguas y no el

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-86

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