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Fallos: 21:87 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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código, y aquellas leyes establecen que el término para preseribir en los vales, quirógrafos ú otros papeles simples, corre desde el día de su reconocimiento; y finalmente que podría probar que Zenteno habia sido requerido repetidas veces por sus acreo«dores por medio de cartas para el pago de la deuda, Fallo del Juez de Seccion Salta, Noviembre 19 de 1677, Y vistos, resulta: Que D. llamon Montenegro, vecino de la Provincia de Córdoba, demanda ejecutivamente, como cesionario de los Sres. Nepomuceno Montenegro y Nemesio Ponce de esa misma Provincia, 4 D. Francisco Centeno, vecino de la'de Salta; por la cantidad de novecientos veintiocho pesos bolivianos importe de mulas que aquellos lo vendieron á plazo, segun consta de los documentos de f£, 21 y 22: que estos documentos fueran reconocidos á f. 28 vuelta, espidiéndose, en su consecuencia el auto de solvendo y librándose despues el mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor: que anticipándose este ú la citacion de remate, opuso las excepciones siguientes:

1° Inbabilidad del título, fundado en que los documentos presentados no son eudosables por no estar concebidos á la Órden, y en que dado caso que el endoso de ellos pudiera considerarse como una cesion, esta seria ineficaz por no haber sido ju= dicinlmente notilicada al deudor, ni haber este aceptado en debida forma las transferencias del crédito.

La preseripcion fundada ea haber transcurrido mas de diez años desde la fecha de la obligacion hasta la en que se ha deducido la demanda.

Considerando: que los documentos de f. 24 y 22 son de plazo vencido, contienen cantidad líquida y han sido reconocidos judicialmente á f. 28 vuelta, que segun los artículos 248 y 249 iu

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-87

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