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Fallos: 21:92 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Ly FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que habiendo sido chancelada esta hipoteca en Abril de 1875, el mismo dia la deudora constituyó una nueva á favor de D.

Bautista Ader, que fué quien trasmitió al actual ejecutante la hipoteca de la ejecucion.

Que esos hechos demuestran que el crédito que se cobra representa el dinero y precio de la construecion de la finea, desde que para pagar al albañil se tomó á préstamo el dinero de esta ejecucion, Finalmente, que la accion de nulidad de los actos y obligagaciones de la mujer por falta de licencia del marido, se prescribe pasados dos años desde la disolucion del matrimonio, lo que vendria á legalizar la compra que la señora efectuó el 64, si no hubiera procedido con autorizacion como procedió, máxime enando el marido no observó ni se opuso á que la mujer adquiriese para sí la finca en cuestion, No consta que la ejecutada haya contestado la tereería.

Con la prueba rendida se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Rosario, Julio 19 de 1878, Vistos y considerando: 4° Que no habiéndose abierto has= ta hoy el juicio de sucesion de D. Diego Bapela, deben reputarse gananciales los bienes fincados por su muerte, segun espresa disposicion de la ley; tanto mos cuanto que se ignora los bienes que los cónyuges hubiesen introducido al matrimonio, y los que posteriormente hubiesen podido adquirir, de los que las leyes reputan propios de los esposos y no comprendidos en las gananciales.

2" Que en este concepto segun el mérito de los autos, y ú pesar de las reducidas pruebas que se han producido, es de todo A punto indudable que en la finca ejerntada son condóminos tan

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-92

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