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Fallos: 21:84 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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res, que procederán ála estimacion de los objetos salvados, segun su valor probable en el momento, Ingar de la entrega, despues del siniestro, con arreglo ú los artículos mil cuatro.

cientos sesenta y tres, mil cuatrocientos sesenta y cineo y mil enatrocientos sesenta y ocho del Código de Comercio; y Sequndo. Que el obligado al pago del salario de salvamento y sus intereses desde la fecha de la demanda, es el demandado Don Jaime Mir y sus co-propietarios en el buque salvado, y no el Capitan Mir, como por equivocacion se establece en la sentencia á foja ciento veinte y tres vuelta, — Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

3, E, GOROSTIAGA, — 1. DOMINGUEZ. — 0),
LEGUIZAMON. — ULADISLAO FAS.
— rior

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-84

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