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Fallos: 21:83 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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3" Que corroboran la presuncion del convenio las declaraciones de Franciseo Desagui que dice constarle, Martin Besaguí, testigo de vidas, y cuando al hecho del salvatage practicado en presencia del Capitan, hacen indiferente que existiese el convenio, desde que se confiesa que el salvatage se hizo con el consentimiento espreso del Capitan del buque náufrago, lo que es bastante para baeerlo logai (art. 1543, Código de Comercio) y dar derecho al salario de ealvamento, 8" Que el salario de salvamento no ha sido objetado de exeesivo y por tanto debe darse por aceptado desde que estando el demandado en la obligación de impuguar todos los hechos afirmados en la demanda sin lo que se dan por confesados ó aceptados los no contradichos (art. 80 de la ley de Enjuiciamiento). lá Por estas ronsideraciones fallo, que el Capitan Mir debe pa= gar y pague al de igual clase Capitan Ronx y Sres. Rouvier y Desimoni, por salario de salvamento la suma de /reónta mil pesos y sus intereses desde la demanda 4 los diez días de ejeeutoriada la presente. Iigase saber original y repóngase los sellos.

Jidro Albarracín.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Pebrero 18 de 1879.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento veinte ana, en cuanto reconoce al Capitan ex-propietarios del pailebot «Monterroso», derecho para cobrar salario de salvamento por la goleta « Villa de Colon» sus , aparejos y carga. — Declarándose en cuanto á lo demás: Primero. Que el salario de salvamento debe ser determinado por el Juez de Seccion, prévio nombramiento de peritos arbitrado

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-83

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