Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:61 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

á venderlo, 4 causa de haberfa Itado aquel á sus obligaciones, sin constituirlo préviamente en mora y sin llenar las demás formalidades legales: que aunque para cubrir la omision de todas esas formalidades, se ha alegado por Lopez la autorizacion de Vuello, =0's ha intentado probarla por medio de testigos; y 4 mas de ser insuficiente la que ha producido, esa prueba es inadmisible en el caso, atentos los valores en cuestion: que por consiguiente los resultados de la venta deben ser de la sola cuenta de Lopez que la efectuó; y una vez resuelto el contrato primitivo por conformidad de partes, desde que ninguna de ellas ha pedido su cumplimiento, no puede negarse á Vaello el reembolso de la suma que entregó: que no habiendo probado Lopez que los ocho mil pesos que dió á Vuello despues de la venta fuese en calidad de préstamo, como lo ha pretendido, debe admitirse que fué por cuenta del único negocio que tuvieron, quedando por el hecho reconocida la obligacion de devolver el resto. Por estos fundamentos, y teniendo presente los artículos ciento noventa y tres, quinientos treinta, quinientos treinta y cinco y quinientos noventa, Código de Comercio, se confirma la sentencia apelada de foja ciento treíuta y cuatro vuelta, escepto en cuanto condena en costas á Lopez, por haber dado lugar á dudas fundadas los términos de la demanda y las aserciones subsiguientes del actor. Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse, 4. E. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

— ESE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos