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Fallos: 21:58 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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8" Que el hecho capital, en que funda su defensa el deman= dado, es la confesión de D. Miguel Vaello, sobre lo que declaran los cuatro testigos de f. 46 4 49, haber oido al mismo Vaello que el buque de que se trata se construyó en sociedad con D), Francisco Lopez.

4° Que esta prueba testimonial ha sido impugnada por no existir un principio de prueba por escrito y por no ser admisible en asuntos de mayor cuantía la prueba testimonial sín aquel requisito, y si bien es cierto que por el inciso 3" del artículo 399 del Código de Comercio, es permitido para la justificacion de las obligaciones de los sócios entre sí, usar la prueba testimonial y los demas medios admitidos en muteria de comercio, no lo es menos que esta disposicion no altera la regla general que establece el artículo 193, Código de Comercio, respecto 4 la admision de la prueba testimonial en los casos en que la suma cuestionada exceda de doscientos pesos fuertes sín el principio ya referido; bien sea por la desconfianza con que la ley mira la prueba testimonial por la facilidad con que pueden engañarse los testigos, ó bien por el interés de dar una prueba sensible 4 la convencion y evitar contestaciones ulteriores, corroborándose esta doctrina con la Jurisprudencia establecida por la Suprema Córte en casos análogos; sentencia IX, tomo 7", 4° série de los fallos.

5" Que aun suponiendo admisible la prueba testimonial, todavia se necesitaria que los testigos en lu parte en que se refieren al acto en que se constituyó la sociedud, fuerau presenciales de este hecho, 6 que por lo menos, tratándose de un acto posterior, depusiesen que ú presencia de ellos y de la parte contraria, hizo Vuello la declaracion de sociedad, lo que ya importaria confesion extra-judicial reconocida por el urtículo 54 del título « De los contratos en general», del Código Civil; y requisito esencial exijido por la Suprema Córte como se vé en la sentencia 36, tomo 5 de los Fallos; mientras

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-58

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