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Fallos: 21:56 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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dando conformes, aunque reprochánd To por la empresa desgraciada.

4 Que la devolucion de los ocho mil pesos moneda corriente al demandante ha sido 4 título de préstamo; que el costo del casco ha sido sesenta y seis mil ciento setenta y nuevo pesos moneda corriente, vendiéndose en cuarenta y cuatro mil, produciéndose una pérdida, por la que reconvienen el demandante para que se la abone con costas.

5" Que recibida la causa ú prueba se fijaron como puntos de ella los que existen á f. 21 y 22 que son como sigue: 1" Que en Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, D. Miguel Vaello dió órden á D. Francisco Lopez para la construecion de un buque en sociedad, entrando Lopez como socio por una cuarta parte, correspondiendo el resto en los gastos 4 Vaello; 2° Que en mil othocientos setenta y cinco, quedó concluido el casco de dicho buque, y se abandonó durante trece meses, conviniendo Lopez con Vaello en venderlo sin aparejarlo; 3° Que la venta se hizo de comun acuerdo entre demandanto y demandado; 4° Que la cantidad entregada por Lopez á Vaello ha sido á título.de préstamo. 5° Cuál ha sido el costo del casco y cuál el precio de la venta del buque ? 6" Que se ha rendido por parte del demandante: 1° las posiciones de f. 34; 2° la matrícula del buque á f. 78 en que aparece se vendió 4 D. Pablo del Prato en cuarenta mil pesos moneda corriente, 7 Que la del demandado consiste: 4 en las cuatro deciaraciones de testigos de £. 46 ú 40; 2" tn las posiciones de f. 59; 3" en los documentos presentados desde f. 83 4 109.

8" Que el demandante en su alegato sostiene la inadmisibilidad de la prueba testimonial; que no sc ha probado ninguna de las presunciones legales, que establecen la sociedad, y que la matrícula de f£. 78 que ha acompañado es decisiva en la cuestion.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-56

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