CAUSA XII.
D. Domingo D. Dávila, eontra D. Ricardo Valdez por cobro de pesos, sobre competencia, Sumario.—1" Con excepcion de los casos en que el fuero federal se surte por razon de la materia, los pleitos entre ciudadanos vecinos de una misma provincia estan absolutamente escluidos de la jurisdicción nacional.
Y Esta regla no sufre excepcion para el caso en que una de las partes sen cesionario de persona que goce del fuero nacional, 3" El artículo 8 de la Ley de Jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, es limitativa del fuero nacional para aquellos á quienes corresponde, y no es aplicable al caso mencionado, Caso. — Jorje Brounelli y €° de Buenos Aires, cedieron á 1.
Domingo B. Dávila ciudadano y vecino de la lioja, un erédito que tenian contra D, Ricardo Valdez, tambien ciudadano y vecino de la misma provincia, por la suma de 20,797 pesos fuertes 80 centavos.
Notificada la cesión al dendor, Dávila demandó el pago del crédito ante el Juzgado Federal de la lioja, por corresponder el fuero federal al acreedor y dendor originarios.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:66
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