Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:60 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

enagenacion de acuerdo con Vaello como se ha intentado acreditar lo que manifiesta que no aceptó la sociedad que invora, 14. Y finalmente que atendiendo á la clara disposicion del artículo 401 del Código de Comercio, que enumera los actos que envuelven presuncion de sociedad, se vé que ellos se refieren á los que la costumbre y el uso del comercio emplea, y que no pueden menos de ejecutarse sinó existiendo sociedad, como es la administracion, enajenacion etc; y que en el caso actual, no se ha probado por el demandado que Vaello ejecutase ninguno positivo, sinó los que se fundan en abstenciones ú omisiones que no son indicios elaros de la sociedad.

Por estas conside -aciones fallo: que D. Franeisco Lopez pague á D. Miguel Vaelio los seis mil quinientos pesos que le reclama, con intereses desde la contestacion de la demanda, no haciéndose lugar á la reconvencion, con costas, Notifíquese original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracín, Enlle de la "uprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 8 de 167.

Vistos y considerando: que ha sido confesado por Don Francisco Lopez el hecho de haber recibido de Vaello la cantidad de catorce mil setecientos pesos, con destino ú la construecion de un buque: que construido dicho buque, ambas partes están de acuerdo en que el mismo Lopez lo vendió por contrato privado y recibió el precio de la venta, entregando posteriormente ú Vaello ocho mil pesos moneda corriente: que cualquiera que fuese el interés de Vaello en la construccion del buque, sea que hubiera de pertenecerle esclusivamente, ú solo en las tres cuartas par= tes, como pretende Lopez, el constructor no ha podido proceder

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos