Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:65 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

los derechos. La condenación no ha podido hacerse sobre Ins mercaderías porque habian desaparecido.

Condenar á entregar el valor, es condenar ú entregar el precio que, como es sabido, se constituye de dos elementos : el valor en depósito y los derechos.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 13 de 1879.

Vistos: por sus fundamentos y los del dictámen del señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja ochenta y siete, con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse, 4, B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. — O, LEGUIZAMON. —

ULADISLAO FRIAS.
—S

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-65

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos