los derechos. La condenación no ha podido hacerse sobre Ins mercaderías porque habian desaparecido.
Condenar á entregar el valor, es condenar ú entregar el precio que, como es sabido, se constituye de dos elementos : el valor en depósito y los derechos.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 13 de 1879.
Vistos: por sus fundamentos y los del dictámen del señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja ochenta y siete, con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse, 4, B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. — O, LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS.
—S
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:65
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