Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:55 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. —El caso está esplicado en el Fallo del Juez de Seccion.

Vistos los antos seguidos por D. Miguel Vaello contra D.

Francisco Lopez por cobro de seis mil quinientos pesos procedentes de préstamos y de que resulta lo siguiente :

1° Que con fecha once de Febrero del corriente año, D. Miguel Vaello ha entablado demanda contra D. Francisco Lopez, diciendo que para la construccion de un buque que hacia ul segundo, prestó el demandante catorce mil quinientos pesos moneda corriente; que en distintas ocasiones le ha devuelto el dicho Lopez, ocho mil pesos moneda corriente, quedando lo restante, seis mil quinientos pesos moneda corriente, cobro que no ha podido obtener, deduciendo por esta causa la presente demanda y exigiendo costos € intereses. :

2" Que ú f. 14 D. Francisco Lopez contesta y reconviene, diciendo que es falso adcude al demandante los seis mil quinientos pesos m/c que se le cobran; que por el contrario el demandante le debe diez mil ciento treinta y dos pesos moneda corriente, saldo de la pérdida sufrida en el negocio de la construccion de un buque en sociedad con el demandante. Refiriendo los hechos agrega: que este le dió órden para que le hiciera un buque, tomando Lopez la cuarta parte de su valor; que en consecuencia de este convenio le entregó Vaello catorce ú mil quinientos pesos moneda corriente y no el total que le correspondia por su parte, dejándolo por tanto comprometido en una suma de cincuenta mil pesos, que vino ú emplearse en la construecion del buque referido, 3" Que en 1875, quedó concluido el casco y tirado en la playa trece meses, conviniendo con Vaello en venderlo sin aparejarlo. Que la venta se ejecutó de comun acuerdo, que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos