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Fallos: 21:54 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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CAUSA VIII
D. Miquel Vaello, contra D. Franciseo Lopes, por cobro de pesos Sumario. — 1° Un constructor que recibo una suma para la construccion de un buque, el cual es vendido privadamente por el mismo, recibiendo el precio, queba obligado á devolver la suma recibida con sus intereses.

2" Ya sea que el buque se construya por cuenta esclusiva de quien entregó el dinero 6 en participacion con el constructor, este no puede proceder ú venderlo á causa de haber faltado aquel á sus compromisos, sin constituirlo préviamente en mora y sin llenar las demas formalidades legales.

3" La autorizacion para la venta en causa de mayor cuantía no puede probarse por solo testigos.

4 El demandado vencido no debe ser condenado en costas "cuando los términos de la demanda y Jas aserciones subsiguien tes del actor dan lugar 4 dudas fundadas.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-54

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