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Fallos: 21:570 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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reses contra Lopez, puesto que no se ha justificado la cuenta con la sentencia condenatoria en el litis sobre el derecho de propiedad en los campos vendidos por Lopez del mismo Juarez, ni menos se ha presentado la planilla correspondiente en la forma legal que obligue al pago de las costas procesales, honorarios de abogados, ete, que como regulados hayan debido tambien ser incluidos en la planilla, Por estos antecedentes y fundamentos apoyados en la razon y leyes citadas, definitivamente juzgando fallo: no haciendo lugar ú la accion interpuesta por el demandante D. Antonio M.

Juarez contra el demandado el General D. Juan Pablo Lopez, cobrando cantidad de pesos por las cuentas presentadas que corren en autos y que han sido legalmente escepcionadas por dicho demandado, quien satisfarú únicamente la cantidad correspondiente á las partidas que ha reconocido por su escrito de contestacion ú la demanda, siendo de cargo del demandante el de las costas procesales por no haber comprobado justa causa para la demanda, Hágase saber y repónganse los séllos y timbres, Antonio Zarco.

Falle de Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 15 de 1879, Vistos estos autos seguidos por D. Antonio M, Juarez, contra el General D. Juan Pablo Lopez, subre cobro de pesos, en el pleito que D, Miguel de Madrid entabló contra el primero sobre posesion y propiedad de un campo que Lopez vendió ú Juarez en la Provincia de Santa Fé, y en el que el vendedor fué citado de eviecion y saneamiento, y considerando: :

Primero. — Que la accion deducida por Juarez se funda en la responsabilidad de eviecion y saneamiento que la ley impone al

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-570

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