feridos docamentos que no se han traido como lo acreditan los despachos devueltos ú foja 110.
Y Que sí bien por el dorumento citado de foja 2, aparece Lopez comprometido, como queda dicho al pago é indemnizacion de las costas y costos que hiciere Juarez en el sostenimiento judicial del derecho de propiedad en los campos, como al de los perjuicios que se le irrogasen segun el título con se los había vendido Lopez, de la redaccion genuina y literal en que se había concebido y otorgado aquel documento, no puede desprenderse sin violencia aun por el objeto mismo que lo motivó que Lopez se hubieso obligado á satisfacer cualquiera clase de costas y de gastos 6 perjuicios que no fueran de los que legítimamente so desprendieran de los litigios que por él se comprometió Juarez á sostener, puesto que aun en el caso de ofrecer dudoso sentido el enunciado documento, no sería racional ní justo interpretarlo sinó por el principio ó regla recomendada en el Dijesto in obsenris impiei solet quod beni similius est aut quod plerumyue fier:
solet, principio que debe considerarse como doctrinario y axiomático en las representaciones de toda clase de documentos que pudiera presentar oscuridad en su sentido ó en su forma. Siendo al respecto del documento que nos ocupa tanto mas difícil el conservársele ó traducirsele con el valor y mérito que le da el demandante, cuanto que no presentándose la sentencia de la que resulta el vencimiento sobre el derecho de propieded que fué litizado, tampoco se puede colegir que el pago de costas, costos y perjuicios haya podido ser por cuenta ó cargo de Lopez que no aparece vencido en los derechos sostenidos por Juarez ni condenado á esa clase de satisfaccion 6 pago.
3" Que lo que respeeta al conforme puesto á les cuentas por D. Gregoric Gareía y Raya como apoderado de Lopez y por sustitucion del poder conferido á D. F, Rodriguez, aun cuando aperezca dicho conforme con la firma que ha sido acreditada como propiedad de dicho señor García y Raya, ese hecho no
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:568
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