2 Que por el tal contrato Juarez siguió el pleito ó pleitos que se iniciaron sobre la dicha propiedad de los terrenos, haciendo los gastos que ellos demandaban, gastos que hoy son los que arrojan las euentas acompañadas bajo los números 6, 9 y 10, con mas los intereses devengados, á los que se pido que deben agregarse los que se devenguen hasta el día del pago.
Se e-presa acompañar tambien los documentos señalados en los vámeros 3, 4, 5, 7 y 8 como comprobantes de las partidas que figuran en las enentas mencionadas y 3" Que el General Lopez no puede dejar de reconocer dichas cuentas, porque ellas están con el e-nforme de D. Gregorio Gareía y Kaya apoderado general de aquel, segun lo que consta del poder testimonial que se adjunta bajo el número 11 en f. Sútiles y por la earta que tambien se acompaña en el núm 12, Admitida la demanda por providencia de f, 15 vuelta y corrido el traslado correspondiente, el demandado contesta f£. 19 ár. 20.
1° Que el compromiso contraido por el contrato de f. 2 núm 2 de pagar costas, daños y perjuicios fué estipulado para que tuviera su cumplimiento, cuando se concluyera el pleito ú pleia tos en definitiva y fuera condenado Juarez por los Tribunales que conociesen del juicio de propiedad; así es que no presentándose, como no se presentaba esa sentencia, no podía obligársele al pago de los cargos hechos por Juarez en razon de no hallarse cumplido el hecho á que está subordinado por el contrato citado.
2 Que no acepta las partidas 17, 2, 3,6", 8", 10, 14", 13" y 16, y 6° de foja 00, ni las 1", 9, 49, 5° y 6° 4 8" de la segunda cuenta número 9 foja 64, ni tampoco la 1°, 2", 4°, 5" y 6 de la tercera cuenta número 10 foja 7, y 3" Que el Señor D. Grogorio García Raya apoderado por sustitucion hecha del poder conferido á D, Fermin Rodriguez, no tenia facultad para praeticar reconocimientos ni firmar confor=
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:565
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