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Fallos: 21:562 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo del Juez de Sereion.

Parana, Agosto 20 de 1879, Y vistos: que la articulacion interpuesta por el demandado, alegando escepciones dilatorias de prévio y especial pronunciamiento. 1' Por falta de personería en el demandante; 2" Por incompeteneia de este Juzgado, para conocer de la demanda á causa de interponerse por un estrangero contra otro estrangero; y 3" por carecer de arraigo el actor demandante, y Considerando : Que la primera de las escepeiones no ha podido legalmente aducirse, ni considerarse, sin error, por escepcion de condicion dilatoria, por ser en el caso presente < escepcion de fondo contra la demanda >, evmo se demuestra por lo mismo que ha indicado y espuesto el demandado « escrito de f, 32» al interponer su articulacion, en mérito de lo que no hay razon legal para que pueda conocerse de vila, próvia, ni separadamente de lo principal de la demanda.

Que la segunda es inadmisible, por ser contraria á lo que espresamente dispone el artículo 2' inciso 3 de la Ley Nacional de Jurisdiccion de los Tribunales Nacionales; y además á la Jurisprudencia que tiene hecha la Suprema Corte sobre asun= tos, en que aparece, como en el presente, que el demandado ejereo las funciones de agente consular; Que la tercera en fin, aunque se le pudiera considerar en la condicion que se ha tratado, aparece sin efecto alguno legal por las pruebas de £. 53 á 54 que justifican la vecindad y domicilio del actor demandante : " Por tales fundamentos, no ha Jugar á las escepciones inter= puertas, con rostas, contéstese el traslado pendiente: y repónganse los sellos y timbres que falten.

Antonio Zarco.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-562

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