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Fallos: 21:560 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Caso.— D. Santos Dominguez en representacion de D. José Ferro, se presentó ante el Juzgado Nacional de Entre-Rios esponiendo :

Que en Enero de 1874, los Sres, Casanello y €°, de Buenos Aires, vendieron á D. Bernardo Delfino y €°, mandatario de D), Domingo Garvino, Viee-Cónsul de alía en Gualeguayehú, un cargamento de sal, importante 7,301 pesos fuertes 50 centavos; que este crédito había sido cedido por Cassanello y C°ú su mandante D. José Ferro: que negándose Garvino á abonar esta suma, pretestando que él había comprado esta sal á Bernardo Delfino y C° á quienes directamente la habian vendido Cassa= nello y C°, se habían visto en la necesidad de hacer las gestiohes judiciales que espresan de las que resulta que los Tribunales Vrovinciales de Buenos. Aires se habían declarado incompetentes; que siendo el competente el Juez de Seccion de Entre-lios por ser Garvino Agente Consular de Italia, se veia en el caso de demandarlo ante él por la espresada suma con los intereses legales y las costas del juicio.

Corrido traslado, D. Manuel M. de Fontes por Garvino, promoviendo artículo de prévio y especial pronunciamiento dijo:

Que Ferro earecia de personalidad legal, puesto que, Garvi= no nunca habia contratado con Cassanello y C° de quien deriban los derechos invocados en la demanda; que el cargamento de sal fué comprado y pagado á Bernardo Delfino y €°, Que aun cuando fuera cierto que Garvino hubiese sucedida en las obiigaciones contraidas por Bernardo Delfino y C° con Casanello y €", el Juzgado sería incompetente para conocer en el juicio, por cuanto el fuero Federal se causa directamente y la transferencia de acciones no causa el desafuero del asunto segun el artículo 8" de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, Que con arreglo al artículo 74 de la Ley de Procedimientos

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-560

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