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Fallos: 21:563 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Noviembre 8 de 1879.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas, el anto apelado de fuja sesenta y scis vuelta, Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, J. I. GONOSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.—
O. LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS.
——_—

CAUSA CXXVIII,
D. Antonio María Juarez rontra el General D. Juan Pablo Lopez, por robra de pesos.

Sumario. —1° La demanda de eviccion y resarcimiento de los perjuicios irrogados, no puede deducirse sinó despues de terminado por sentencia ejecutoriada el pleito en que se practien la citacion de eviccion, y el vendedor no está obligado á la prestacion de esta sin que primero se haya dado y aún ejecu

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-563

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