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Fallos: 21:564 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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tado la sentencia que condene al comprador ála restitucion de la cosa.

Y Cuando el adquirente vence ú no es vencido en la demanda de que pudiera resultar una eviccion, no tiene ningun dere= cho contra el enagenante, ni aún para cobrar los gastos que hubiese hecho.

Caso. — El caso está bien esplicado en el siguiente Fallo del Juez de Seccion.

Paraná, Junio 10 de 1879, Vistos: Por el escrito de £. 10 4 £. 17 D. Manuel M, Fontes, con el poder de f. 1° conferido por D. Antonio María Juarez de la Provincia de Santa-Fc y veeino del ltosario, adjuntando los documentos de f. 2 af. 12, demanda al General D, Juan Pablo Lopez, € residente en esta Provineia de Entre-ltios=, por la cantidad de seis mil ochenta y seis pesos cuatro centavos moneda boliviana, con mas los intereses devengados, desde el 28 de Julio de 1876 hasta la fecha en que se verifique el pago: y espone: que el derecho de su representado se funda:

1" En que este, habiendo sido comprador al General Lopez, de un terreno de pastoreo en la Provincia de Santa-F6, Departamento del Rosario, exigeneias de los colindantes habian dado lugar á que e Juarez » hubiese sido inquietado; y obligado á llamar al vendedor Lopez ú la eviecion y saneamiento de lo que resultó que este Lopez, sin poder desconocer esa obligacion, pero no pudiendo por inconvenientes cumplirla personalmente, hubiese dado al mismo comprador Juarez autorizacion suficiente para que hiciera la defensa que correspondia sobre la propiedad de los terrenos, quedando comprometidos á responder de lo estipulado y convenido por el contrato de f. 2 número 2.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-564

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