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Fallos: 21:543 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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catorce de la Ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion, devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.

2. E. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.

—S. M. LASPIUR. .

—C A

CAUSA CXXHII.
D. Luis de Lanouzx contra Labourdette Vignau y €°, sobre falsificacion de efectos patentados —Incident sobre escusacion del Juez.

Sumario, -—-1° No es causal legal de recusación el hecho de encomendar el Juez á una de las partes una obra mediante un precio convenido, siendo dicha obra de las concernientes á su oficio.

2" No es facultativo en los Jueces escusarse del conocimiento de un asunto, cuando no hay causa legal de recusacion.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-543

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