catorce de la Ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion, devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
2. E. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR. .
—C A
CAUSA CXXHII.
D. Luis de Lanouzx contra Labourdette Vignau y €°, sobre falsificacion de efectos patentados —Incident sobre escusacion del Juez.
Sumario, -—-1° No es causal legal de recusación el hecho de encomendar el Juez á una de las partes una obra mediante un precio convenido, siendo dicha obra de las concernientes á su oficio.
2" No es facultativo en los Jueces escusarse del conocimiento de un asunto, cuando no hay causa legal de recusacion.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:543
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-543¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
