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Fallos: 21:493 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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jurisdiccion, no es indispensable que estos Iugares le pertenezcan en propiedad. El edificio de la llamada « Aduana Vieja» es una propiedad particular; no pertenecen tampoco á la Nacion, algunos de los edificios que sirven de cuarteles á las tropas de línea, y no por esta circunstancia deja de ejercer el gobierno, absoluta y esclusiva jurisdiccion dentro de sus límites, Los fortines de la línea de frontera estén ó no en territorio nacional, no pueden considerarse sinó como cuarteles ó campamentos. En uno ú otro caso la jurisdiccion del gobierno es notoria é indiscutible, ¡ El homicidio que da lugar á este proceso, aunque no hubiese sido perpetrado en el recinto del Fortin Romero, sinó á unas pocas varas de él, lo ha sido dentro de su jurisdiccion y su conocimiento corresponde, por consiguiente, 4 la jurisdiccion federal, segun lo ha declarado el Sr. Juez de Seccion en la sentencia apelada que ha de servirse V. E. confirmar.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 7 de 1879, Vistos, por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precsdente vista, se confirma el auto apelado de foja cincuenta y nueve vuelta y devuélvanse, J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS. —S. M. LASPIUN.
— DE xno y —

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-493

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