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Fallos: 21:492 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Considerando: 1" Que segun resulta de los antecedentes de este proceso iniciado contra Lorenzo Peluffo, por homicidio cometido en la persona de Virgilio Arquímedes, el hecho fué cometido en el recinto de un fortin en la frontera Costa Sud, guarnecido por fuerzas nacionales.

2" Que para fundar la jurisdiccion nacional, de conformidad ú los artículos 3", inciso 4° ley sobre jurisdiccion y competencia, y 93 de la Ley Penal, es indiferente averiguar si el espresado fortin está situado ó no dentro de los límites territoriales de la :

Provineia de Buenos Aires, pues, en unc como en otro caso, es indudable que dentro de los fuertes, y aun en los edificios ocupados por la Nacion para objetos nacionules, se ejerce su jurisdiccion absoluta y esclusiva.

3" Que esta jurisprudencia ha sido adoptada por la resolucion de la Suprema Corte de 11 de Agosto de 1874, recaida en el caso de Daniel Gomez y Gabriel de la Piedad por hurto de mereaderías en el tablado de la Aduana, Por estos fundamentos, de acuerdo con los artículos citados, y no obstante las conclusiones del Procurador Fiscal y conformidad del Defensor, deelárase competente este Juzgado, y vuelva para que se espida en la vista pendiente, Andrés Ugarriza,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los crímenes de toda especie en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y esclusiva jurisdiccion, serán juzgados por los Jueces de Seccion, dice el artículo 3° de la ley de 14 de Setiembre, Para que el Gobierno de la Nacion tenga absoluta y esclusiva

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-492

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