Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:467 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Junio 7 de 1879, Vistos estos autos en juicio ejecutivo iniciado por Don Juan de Dios Sequel, en representacion de su esposa Doña Dalinda Montero, contra los Señores Garcia y Zilleruelo por eobro de pesos, procedentes del saldo de precio de venta de un fundo de aquella, constante de escritura pública, con las escepeiones deducidas por los ejecutados, lo alegado y probado en autos por las partes y considerando especialmente :

19 Que la accion ejecutiva del representante de la vendedora se contrae al cobro de los dos últimos dividendo, valor de mil pesos bolivianos cada uno, que los compradores y ejecutados no han abonado en las épocas fijadas al efecto en la referida eseri- .

tura pública de compra-venta, corriente á foja nueve de los autos, 2" Que los ejecutados han deducido en tiempo las escepciones de pago, inhabilidad del título y compensacion, acompañando para acreditar la primera los recibos números primero y segundo de foja veintinueve, valor de enatrorientos pesos cada uno, entregados á cuenta del primero de los dividendos que motivan la ejecucion, cuyos recibos han sido aceptados y reconocidos por el ejecutante, 3" Que es inadmisible la escepcion de inhabilidad fundada en el hecho que alegan los ejecutados, de haber iniciado pleito contra la vendedora para la integracion del fundo, cuyo precio impago es materia de esta ejecucion, pues el simple hecho de ejercitar acciones como compradores no inhabílita la fuerza ejeeutiva de la obligacion de pagar el precio constante de un ins— tramento público; á lo que se agrega que segun el informe del actuario corriente ú foja cincuenta y tna vuelta, el plcito

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-467

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos