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Fallos: 21:468 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Á que se refieren los ejecutados ha terminado por sentencia ejecutoriada absolviendo á la vendedora, siendo de todo punto inútil para el objeto las piezas de actuacion, y en copia de foju cuarenta y dos y cuarenta y tres de los autos.

A" Que es igualmente inadmisible la escepcion de compensacion fundada en un vale contra la ejecutante y endosado por un tercer acreedor, á los ejecutados, cuando por declaracion de los mismos se jestiona su cobro en ajena jurisdiccion, y no consta de autos su fuerza ejecutiva ni la condicion de endosable que debe revestir para hacerlo valer en compensación de un juicio ejecutivo (artículo doscientos setenta, inciso quinto, Ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres).

Por estas consideraciones:

Fallo esta causa de remate, declarando que los ejecutados, García y Zilleruelo son deudores y deben abonar á Don Juan i de Dios Sequel, como representante legal de su esposa Doña Dalinda Montero, el valor de los dos últimos dividendos vencidos, ú sean dos mil pesos en moneda boliviana, ó su equivalente en pesos fuertes al tipo de estilo en esta plaza, descontando los ochocientos pesos bolivianos dados á cuenta en dos partidas en diezisiete de Setiembre y en veintíimeve de Octubre del año próximo pasado, con mas el interés del uno por ciento mensual, desde sus vencimientos hasta el día del pago. En su consecuencia, lléveso adelante la ejecucion con costas á los deudores.

Hágase saber pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la Oficina, y repónganse los sellos.

Natanuel Morcillo.

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Setiembre 30 de 1879, Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, la

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-468

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