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Fallos: 21:452 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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452 . FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ochocientos setenta y cuatro por la cantidad de enatrocientos treinta pesos bolivianos, ú la llegada del prímer comisario pagador ú esa frontera.

2" Que probado cumplidamente por el actor el hecho que determinaba el vencimiento del plazo indefinido, consignado en el pagaré, el demandado ha opuesto las escepciones de pago ú inefiencía por ser una obligacion sin causa ó proceder de causa torpe.

3° Que en cuanto úla primera escepcion, no se ha probado como debió hacerse en el tiempo competente, pues el recibo de foja veinticuatro y la carta de foja veinticinco, únicas piezas probatorias del demandado, han sido desconocidas por el actor, y argúidas de falsedad en los términos consignados en el acta de foja cuarenta y cuatro vuelta, apareciendo visiblemente alteradas dichas piezas, sin que la parte de Muñiz haya intentado esplicar, ni mucho menos probar lo contrario, en el término señalado 4 este objeto por auto de cinco de Noviembre, corriente ú foja cuarenta y seis.

4° Que en cuanto á la segunda escepcion, no se ha probado ni aun intentado siquiera su prueba, no bastando para declarar nula ó ineficaz la obligacion, la fulta de espresion de causa como lo pretende el demandado, á quien le incumbe la prueba de no existir causa, conforme ú lo establecido en el artículo sesto, seccion primera. título De la naturaleza y origen de las obligaciones del Código Civil, 5° Que noestando probadas las escepciones, solo debe tenerse en cuenta lo que el actor confiesa haber recibido á cuenta, Por estas consideraciones y otras que se omiten :

Fallo definitivamente juzgando y declaro: que Don Francisco Muñiz es deudor á Don Moisés Sarmiento de la cantidad de euatrucientos veinte pesos bolivianos, que deberá pagarle con el interés corriente, fijado por la sucursal del Baneo Nacional en esta, desde el dia de la demanda hasta el dia del pago, con las

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-452

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