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Fallos: 21:450 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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tiones enojosas con su capataz para atracar los vapores + Interior» y «Orion », agregan que no es cierto lo demás de la pregunta, esto es, que el arrendamiento era únicamente para el despacho de dichos vapores; Tercero, Que la sentencin, segun el artículo 13 de la ley de procedimientos, debe ser con arreglo á las acciones deducidas en juicio, y esta prescripcion no se ha cumplido en la sentencia recurrida, en cuanto á lo que dispone su última parte sobre la reparacion del muelle, que ninguno de los litigantes ha solicitado.

Satisfechas las costas dela instancia y repuesto el papel, devuélvanse.

3. D. GOROSTIAGA, — J, DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— ul "—]]]

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-450

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