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Fallos: 21:449 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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hecho, si los reputase en las mismas conTiciones que los nombrados; 6 Que de lo alegado y probado por ambas partes, resulta que el muelle está en un estado de deterioro que hace indispensable y conveniente para ambas partes su reparación.

Por estos fundamentos se declara: 1 Que no ha lugar á la rescision del contrato que se solicita por la parte de Castella= nos; Y Que dicho contrato debe limitarse á los vapores « Iuterior» y < Orion»; y 37 tQue sí las partes no se pusiesen de acuerdo en el tiempo necesario para la reparacion del muelle, durante el cual deben estar suspensos los efectos del contrato, ese término será fijado por peritos nombrados por las partes, con arreglo á derecho. Repóngase.

Fenelon Zuviría.

Fallo de la "uprema Corte.

Nuenos Aires, Setiembre 20 de 1879.

Vistos: por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja sesenta y seis, vn la parte que declara no haber lugar á la rescisión del contrato de locacion del muelle denominado la Ochara en el puerts del Rosario; y se revoca en lo demás, por las siguientes consideraciones :

Primero. Que segun el contrato de foja primera, está elaro y terminantemente estipulado que podrá atracar al referido muelle cualquier buque de vela ó á vapor á la consignación 6 por órden de los Señores Diaz y Lojoz Segundo. Que esta estipulación no está desvirtuada por la confesion de los demandados al responder á la segunda posicion del interrogatorio de foja cuarenta y dos, pues sí bien dicen ser verdad que antes de la celebracion del contrato, fueron 4 arrendar el muelle á Don Aaron Castellanos, para evitar cues
T. xl, M"

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-449

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