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Fallos: 21:448 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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3" Que tampoco se comprende, qué propósito especial y dañino pudieran tener los arrendatarios en destruir un muelle que han arrendado para servirse de él, siéndoles tanto mas conveniente cuanto mejores sean las condiciones en que se conserve; no habiéndose tampoco justificado cosa alguna que les acuse semejante intencion ; 4" Que en cuanto al alcance que debe darse al contrato, si hien por sus términos (aún cuando sea viciosa y un tanto confusa la reduccion de su primer artíenlo), pudiera suponerse que Diaz y Lojo pueden servirse del muelle sin otra remuneracion que la estipulada para todos los buques de sti consigmación, ora de vapor, ora de vela, habiendo sido contravertida esta interpretación genera! por la parte de Castellanos, en virtud de las conferencias que habian precedido al contrato, la mente de este debe quedar restringuida en justicia y equidad, á los vapores «Orion» é elaterior » que son los de mayor importaneia consignados á los loe tarios; segun se patentiza en el siguiente considerando; 5" Que en efecto, interrogado Diaz por la parte de Castellanos en la segunda posicion de foja 44, sobre sí se presentó en casa de este <á significarle le arrendase el muelle la « Orhara, porque siendo agentes el ubsolvente y Don Manuel « Lojo, del vapor «Interior » á mas del < Orion » querian tener « la seguridad del muelle para dichos buques únicamente, y =i « entónces le manifestó en contestacion Castellanos, que lo « único que haría en su obsequio, sería una obligacion por la € eual no podrían atracar al muelle sinó los vapores menciona« des....y que no debían atracar otros buques que los vapores « Orion é Interior,» dicho Diaz contestó eategóricimente:

que es cierto que fué á arrendarte el muelle para evitar cuestiones enojosas con su capataz, para atracar los vapores U:ion Interior; guardando el interrozado completo silencio res= pecto de todos los demás buques: lo que no pudiera haber

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-448

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